Edición: 2021
Ley 307 del Complejo Productivo de Caña de Azúcar
La Ley 307 del Complejo Productivo de Caña de Azúcar del 10 de noviembre de 2012, tiene por objeto regular las actividades y relaciones productivas, de transformación y comerciales del sector agrícola cañero y agroindustrial cañero, y la comercialización de productos principales y subproductos derivados de la caña de azúcar. Esta Ley, entre sus principales disposiciones, establece: • Precautelar la seguridad con soberanía alimentaria, priorizando el abastecimiento del mercado interno de productos principales y subproductos derivados de la transformación de la caña de azúcar. • Establece el Control Técnico Cañero en cada ingenio, como instancia de monitoreo y control de la totalidad del proceso de acopio, recepción, análisis y transformación de la caña de azúcar, sus productos principales y subproductos. • Crea un sistema de trazabilidad de productos principales y subproductos de la caña de azúcar con objeto de conocer la ubicación y trayectoria de un producto a lo largo de la cadena de suministros. • Faculta al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural (MDPyEP) en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (MDRyT) a realizar el monitoreo y control de las actividades y relaciones en los procesos de producción, recepción y transformación de la caña de azúcar; así como en el almacenamiento, distribución y comercialización.
Fase agrícola
Con base en los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), el cultivo de caña de azúcar es el séptimo cultivo más grande producido en el país, en términos de superficie cultivada (luego de la soya, maíz, girasol, sorgo, arroz y papa). Asimismo, es el principal cultivo en el país en términos de volumen producido.